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AVISO DE PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD DE HIPAA

 

 

I. ESTE AVISO DESCRIBE CÓMO LA INFORMACIÓN MÉDICA SOBRE USTED

PUEDE SER UTILIZADA Y DIVULGADA Y CÓMO PUEDE OBTENER ACCESO A ESTA INFORMACIÓN. POR FAVOR, REVISARLO DETENIDAMENTE.

 

II. Es deber de Pueblo Pioneer Psychology salvaguardar su información de salud protegida (PHI).

Por ley, Pueblo Pioneer Psychology (de ahora en adelante denominado PPP) debe garantizar que su PHI se mantenga privada. La PHI constituye información creada o anotada por nosotros que puede usarse para identificarlo. Contiene datos sobre su salud o condición pasada, presente o futura, la prestación de servicios de atención médica o el pago de dicha atención médica. PPP debe proporcionarle este Aviso sobre nuestros procedimientos de privacidad. Este Aviso debe explicar cuándo, por qué y cómo PPP usaría y/o divulgaría su PHI. El uso de PHI significa cuando PPP comparte, aplica, utiliza, examina o analiza información dentro de su práctica; La PHI se divulga cuando PPP la divulga, la transfiere, la entrega o la revela de otro modo a un tercero fuera de nuestra práctica. Con algunas excepciones, PPP no puede usar ni divulgar más información de su PHI de la necesaria para lograr el propósito para el cual se realiza el uso o divulgación; sin embargo, PPP siempre está obligado legalmente a seguir las prácticas de privacidad descritas en este Aviso. Tenga en cuenta que PPP se reserva el derecho de cambiar los términos de este Aviso y nuestras políticas de privacidad en cualquier momento según lo permita la ley. Cualquier cambio se aplicará a la PHI que ya tenemos archivada con nosotros. Antes de que PPP realice cambios importantes en nuestras políticas, PPP cambiará inmediatamente este Aviso y publicará una nueva copia en nuestra oficina y en nuestro sitio web. También puede solicitarme una copia de este Aviso, o puede ver una copia en nuestra oficina o en nuestro sitio web, que se encuentra en www.pioneerpsychology.com.

 

III. CÓMO PPP USARÁ Y DIVULGARÁ SU PHI.

PPP utilizará y divulgará su PHI por muchas razones diferentes. Algunos de los usos o divulgaciones requerirán su autorización previa por escrito; otros, sin embargo, no lo harán. A continuación encontrará las diferentes categorías de nuestros usos y divulgaciones, con algunos ejemplos.

 

A. Usos y divulgaciones relacionadas con el tratamiento, pago u operaciones de atención médica

No requiere su consentimiento previo por escrito. PPP puede usar y divulgar su PHI sin su consentimiento por los siguientes motivos: 1. Para tratamiento. PPP puede utilizar su PHI dentro de su práctica para brindarle tratamiento de salud mental, lo que incluye discutir o compartir su PHI con nuestros aprendices y pasantes. Podemos divulgar su PHI a médicos, psiquiatras, psicólogos y otros proveedores de atención médica autorizados que le brinden servicios de atención médica o que de alguna otra manera estén involucrados en su atención. Ejemplo: si lo está tratando un psiquiatra, PPP puede revelarle su PHI para coordinar su atención. 2. Para operaciones de atención médica. PPP puede divulgar su PHI para facilitar el funcionamiento eficiente y correcto de nuestra práctica. Ejemplos: Control de calidad: PPP podría utilizar su PHI en la evaluación de la calidad de los servicios de atención médica que ha recibido o para evaluar el desempeño de los profesionales de atención médica que le brindaron estos servicios. PPP también puede proporcionar su PHI a nuestros abogados, contadores, consultores y otros para asegurarse de que PPP cumpla con las leyes aplicables. 3. Para obtener pago por el tratamiento. PPP puede usar y divulgar su PHI para facturar y cobrar el pago por el tratamiento y los servicios que PPP le brindó. Ejemplo: PPP podría enviar su PHI a su compañía de seguros o plan de salud para recibir el pago por los servicios de atención médica que PPP le ha brindado. PPP también podría proporcionar su PHI a socios comerciales, como compañías de facturación, compañías de procesamiento de reclamos y otras que procesan reclamos de atención médica para nuestra oficina. 4. Otras divulgaciones. Ejemplos: No se requiere su consentimiento si necesita tratamiento de emergencia, siempre que PPP intente obtener su consentimiento después de realizar el tratamiento. En el caso de que PPP intente obtener su consentimiento pero usted no pueda comunicarse con nosotros (por ejemplo, si está inconsciente o tiene un dolor intenso), pero PPP cree que usted daría su consentimiento a dicho tratamiento si pudiera, PPP puede divulgar su PHI. .

 

B. Ciertos otros usos y divulgaciones no requieren su consentimiento. PPP puede usar y/o divulgar su PHI sin su consentimiento o autorización por los siguientes motivos: Cuando la divulgación sea requerida por la ley federal, estatal o local; procedimientos judiciales, de junta o administrativos; o, aplicación de la ley. Ejemplo: PPP puede hacer una divulgación a los funcionarios correspondientes cuando una ley nos exige que proporcionemos información a agencias gubernamentales, personal encargado de hacer cumplir la ley y/o en un procedimiento administrativo.

  1. Si la divulgación es obligada por una parte de un procedimiento ante un tribunal de una agencia administrativa de conformidad con su autoridad legal.

  2. Si la divulgación es requerida por una orden de registro emitida legalmente a una agencia gubernamental encargada de hacer cumplir la ley.

  3. Para evitar daños. PPP puede proporcionar PHI al personal encargado de hacer cumplir la ley o a personas capaces de prevenir o mitigar una amenaza grave a la salud o seguridad de una persona o del público.

  4. Si la divulgación es obligatoria o permitida por el hecho de que usted se encuentra en tal condición mental o emocional que es peligroso para usted mismo o para la persona o la propiedad de otros, y si PPP determina que la divulgación es necesaria para prevenir el peligro amenazante.

  5. Si la divulgación es obligatoria o permitida por el hecho de que usted nos informe de una amenaza grave/inminente de violencia física por su parte contra una víctima o víctimas razonablemente identificables.

  6. Para actividades de salud pública.

  7. Para actividades de vigilancia de la salud.

  8. Para funciones gubernamentales específicas.

  9. Para fines de investigacion.

  10. Para propósitos de Compensación de Trabajadores.

  11. Recordatorios de citas y beneficios o servicios relacionados con la salud.

  12. Si un árbitro o panel de arbitraje obliga a la divulgación, cuando el arbitraje sea solicitado legalmente por cualquiera de las partes, de conformidad con la citación duces tectum.

  13. Si se requiere o permite la divulgación a una agencia de supervisión de la salud para actividades de supervisión autorizadas por la ley.

  14. Si la divulgación es requerida específicamente por ley.

 

C. Ciertos usos y divulgaciones requieren que usted tenga la oportunidad de oponerse.

Divulgaciones a familiares, amigos u otras personas. PPP puede proporcionar su PHI a un familiar, amigo u otra persona que usted indique que está involucrada en su atención o es responsable del pago de su atención médica, a menos que usted se oponga total o parcialmente. Se puede obtener el consentimiento retroactivo en situaciones de emergencia.

 

D. Otros usos y divulgaciones requieren su autorización previa por escrito. En cualquier otra situación no descrita en las Secciones IIIA, IIIB y IIIC anteriores, PPP solicitará su autorización por escrito antes de usar o divulgar su PHI. Incluso si ha firmado una autorización para divulgar su PHI, puede revocar posteriormente esa autorización, por escrito, para detener cualquier uso y divulgación futuros (suponiendo que PPP no haya tomado ninguna medida posterior a la autorización original) de su PHI por nuestra parte. .

 

IV. QUÉ DERECHOS TIENE CON RESPECTO A SU PHI

Estos son sus derechos con respecto a su PHI:

A. El derecho a ver y obtener copias de su PHI. En general, usted tiene derecho a ver su PHI que está en nuestro poder o a obtener copias de la misma; sin embargo, deberá solicitarlo por escrito. Si PPP no tiene su PHI, pero sabe quién la tiene, PPP le informará cómo puede obtenerla. Recibirá una respuesta nuestra dentro de los 30 días posteriores a la recepción de su solicitud por escrito. En determinadas circunstancias, PPP puede considerar que debe rechazar su solicitud, pero si lo hace, le daremos por escrito los motivos del rechazo. PPP también le explicará su derecho a que se revise nuestra denegación. Si solicita copias de su PHI, PPP no le cobrará más de $0,25 por página. PPP puede considerar adecuado brindarle un resumen o una explicación de la PHI, pero solo si usted lo acepta, así como el costo, por adelantado.

 

B. El derecho a solicitar límites a los usos y divulgaciones de su PHI. Tiene derecho a solicitar que PPP limite la forma en que PPP utiliza y divulga su PHI. Si bien PPP considerará su solicitud, no está legalmente obligado a aceptarla. Si PPP acepta su solicitud, pondrá esos límites por escrito y los cumplirá, excepto en situaciones de emergencia. Usted no tiene derecho a limitar los usos y divulgaciones que PPP debe o permite realizar legalmente.

 

C. El derecho a elegir cómo PPP le enviará su PHI. Tiene derecho a solicitar que se le envíe su PHI a una dirección alternativa (por ejemplo, enviando información a su dirección de trabajo en lugar de a su domicilio) o mediante un método alternativo (por ejemplo, por correo electrónico en lugar de por correo electrónico habitual). correo). PPP está obligado a aceptar su solicitud siempre que PPP pueda brindarle la PHI, en el formato que solicitó, sin inconvenientes indebidos. Es posible que PPP no le solicite una explicación sobre el fundamento de su solicitud como condición para proporcionar comunicaciones de forma confidencial.

 

D. El derecho a obtener una lista de las divulgaciones que ha realizado PPP. Usted tiene derecho a una lista de divulgaciones de su PHI que haya realizado PPP. La lista no incluirá usos o divulgaciones para los cuales usted ya haya dado su consentimiento, es decir, aquellos para tratamiento, pago u operaciones de atención médica, enviados directamente a usted o a su familia; la lista tampoco incluirá divulgaciones realizadas con fines de seguridad nacional, al personal penitenciario o encargado de hacer cumplir la ley, ni divulgaciones realizadas antes del 15 de abril de 2003. Después del 15 de abril de 2003, los registros de divulgación se conservarán durante seis años. Responderemos a su solicitud de un informe de divulgaciones dentro de los 60 días posteriores a la recepción de su solicitud. La lista que le proporcione PPP incluirá las divulgaciones realizadas en los seis años anteriores, a menos que indique un período más corto. La lista incluirá la fecha de la divulgación, a quién se le reveló la PHI (incluida su dirección, si se conoce), una descripción de la información divulgada y el motivo de la divulgación. PPP le proporcionará la lista sin costo alguno, a menos que realice más de una solicitud en el mismo año, en cuyo caso PPP le cobrará una suma razonable basada en una tarifa fija por cada solicitud adicional.

 

E. El derecho a modificar su PHI. Si cree que hay algún error en su PHI o que se ha omitido información importante, tiene derecho a solicitar que PPP corrija la información existente o agregue la información faltante. Su solicitud y el motivo de la misma deben realizarse por escrito. Recibirá una respuesta dentro de los 60 días siguientes a la recepción de su solicitud. PPP puede rechazar su solicitud, por escrito, si PPP determina que: la PHI es (a) correcta y completa, (b) está prohibida su divulgación, (c) no forma parte de nuestros registros, o (d) está escrita por alguien que no sea a nosotros. nuestra denegación debe ser por escrito y debe indicar los motivos de la denegación. También debe explicar su derecho a presentar una declaración escrita objetando la denegación. Si no presenta una objeción por escrito, aún tiene derecho a solicitar que su solicitud y nuestra negativa se adjunten a cualquier divulgación futura de su PHI. Si PPP aprueba su solicitud, PPP realizará los cambios en su PHI. Además, PPP le informará que se han realizado los cambios y notificará a todos los demás que necesiten saber sobre los cambios en su PHI.

 

F. El derecho a recibir este aviso por correo electrónico. Tiene derecho a recibir este aviso por correo electrónico. También tiene derecho a solicitar una copia en papel.

 

V. CÓMO QUEJARSE SOBRE nuestras PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD

Si, en su opinión, PPP puede haber violado sus derechos de privacidad, o si se opone a una decisión que tomó PPP sobre el acceso a su PHI, tiene derecho a presentar una queja ante la persona que figura en la Sección VI a continuación. También puede enviar una queja por escrito al Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos en 200 Independence Avenue S.W. Washington, D.C. 20201. Si presenta una queja sobre nuestras prácticas de privacidad, PPP no tomará represalias en su contra.

 

VI. PERSONA A CONTACTAR PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE ESTE AVISO O

PARA QUEJARSE SOBRE nuestras PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD

Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o alguna queja sobre nuestras prácticas de privacidad, o desea saber cómo presentar una queja ante el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos, comuníquese con nosotros a: PPP, 720 N Main, Suite 300, Pueblo, CO, 81008. tel: 719-870-0514, correo electrónico: pioneerpsicología@outlook.com

 

VII. NOTIFICACIONES DE INCUMPLIMIENTOS

En caso de una infracción, PPP debe notificar a cada individuo afectado cuya PHI no segura se haya visto comprometida. Incluso si dicho incumplimiento fue causado por un socio comercial, PPP es en última instancia responsable de proporcionar la notificación directamente o a través del socio comercial. Si el incumplimiento involucra a más de 500 personas, se debe notificar a la Oficina de Derechos Civiles (OCR) de acuerdo con las instrucciones publicadas en su sitio web. PPP tiene la carga final de la prueba para demostrar que se dieron todas las notificaciones o que el uso o divulgación inadmisible de la PHI no constituyó una violación y debe mantener la documentación de respaldo, incluida la documentación relacionada con la evaluación de riesgos.

 

VIII. PHI DESPUÉS DE LA MUERTE

Generalmente, la PHI excluye cualquier información de salud de una persona que haya fallecido durante más de 50 años después de la fecha de muerte. PPP puede divulgar la PHI de personas fallecidas a personas que no sean familiares, así como a miembros de la familia que estuvieron involucrados en el cuidado o pago de la atención médica del difunto antes de su muerte; sin embargo, la divulgación debe limitarse a la PHI relevante para dicha atención o pago y no puede ser incompatible con ninguna preferencia expresada previamente por la persona fallecida.

 

IX. DERECHO DE LOS INDIVIDUOS A RESTRINGIR LAS DIVULGACIONES; DERECHO DE ACCESO

Para implementar la Ley HITECH de 2013, se modifica la Regla de Privacidad. Se requiere que PPP restrinja la divulgación de su PHI, el paciente, a un plan de salud, previa solicitud, si la divulgación tiene como fin realizar pagos u operaciones de atención médica y no lo exige la ley. La PHI debe pertenecer únicamente a un artículo o servicio de atención médica por el cual usted haya pagado en su totalidad a la entidad cubierta. (La OCR aclara que las disposiciones adoptadas no requieren que los proveedores de atención médica cubiertos creen registros médicos separados o segreguen de otro modo la PHI sujeta a un artículo o servicio de atención médica restringido; más bien, los proveedores deben emplear un método para marcar o anotar las restricciones de la PHI para garantizar que dicha La PHI no se envía inadvertidamente ni se hace accesible a un plan de salud). Las Enmiendas de 2013 también adoptan la propuesta en la norma provisional que requiere que PPP le proporcione a usted, el paciente, una copia de la PHI si usted, el paciente, la solicita en formato electrónico. . Se le debe proporcionar el formato electrónico si es fácilmente reproducible. La OCR aclara que PPP debe proporcionarle únicamente una copia electrónica de su PHI, no acceso directo a sus sistemas de registros médicos electrónicos. Las Enmiendas de 2013 también le otorgan el derecho de ordenar a PPP que transmita una copia electrónica de su PHI a una entidad o persona designada por usted. Además, las enmiendas restringen las tarifas que PPP puede cobrarle por el manejo y reproducción de la PHI, que deben ser razonables, basadas en costos e identificar por separado la mano de obra para copiar la PHI (si corresponde). Finalmente, las Enmiendas de 2013 modifican el requisito de oportunidad para el derecho de acceso, de los 90 días permitidos actualmente a 30 días, con una extensión única de 30 días adicionales.

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